CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS SE PODRÁ REALIZAR CON 25% DE PARTICIPACIONES SOBRE LOS BIENES COMUNES
Los dueños de los departamentos de un edificio que representen el 25% de las participaciones sobre los bienes comunes podrán convocar a la respectiva junta de propietarios para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.Esto, siempre y cuando dicha junta carezca de presidente inscrito o el mandato de este haya vencido, señala el precedente de observancia obligatoria aprobado por el mencionado tribunal administrativo en la sesión ordinaria de su centésimo quincuagésimo pleno.
Ello también será aplicable cuando exista presidente de junta de propietarios inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca a la correspondiente junta acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente, detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 179-2016-Sunarp/PT por la cual se dispone la publicación del citado precedente.
MateriasA criterio del Tribunal Registral, por ejemplo, no existe impedimento para que cuando se presente una situación de acefalía, la convocatoria efectuada por el 25% del total de participaciones, además de la elección de la junta directiva, considere como punto de agenda la modificación parcial del reglamento interno.
El 25% de propietarios también puede convocar a la junta para definir el contenido y aprobación del primer reglamento interno.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES